La Convención Interamericana de Protección de los Derechos de las Personas Mayores, tiene jerarquía constitucional
El Congreso completó la otra media sanción a la Convención Interamericana de Protección de los Derechos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la XLV Asamblea General de la OEA, el 15 de junio del 2015, a partir de esta aprobación la Convención tiene rango constitucional.
El espacio de los Grandes entrevistó a la Dra. Isolina Dobove, especializada en Derecho de la Vejez e investigadora del CONICET, quien aportó con claridad la significancia de los alcances a partir de lograrse la jerarquía constitucional de la Convención Interamericana de Protección de los Derechos de las Personas Mayores.
“ahora todos los derechos y deberes que están contenidos en la Convención son parte de la Constitución misma”.
La especialista ejemplificó con una comparación, diciendo que este tratado viene a tener “la misma jerarquía constitucional, como lo es la Convención de la niñez, la convención de eliminación de toda discriminación de la mujer o la convención de derechos de personas con discapacidad» tratados que han sido incorporados en nuestra constitución en la reforma de 1994. Ahora la Convención Interamericana de Protección de los Derechos de las Personas Mayores también tiene garantía constitucional.
La Dra Dabove destacó que esto es una excelente herramienta de lucha por los derechos en los tribunales, porque si los derechos de una persona mayor han sido vulnerados se puede ir a la justicia por que afecta a la constitución, los jueces que son los destinatarios, podrán hacer un control y es donde más va a impactar la norma. Los poderes del Estado deberán adherir y cumplir con las políticas públicas para dar cumplimiento, específicamente al artículo 32 . Las provincias tienen que adherir para poder habilitar claramente la cuestión procesal es decir el accesos a la justicia.
El capítulo V de la Convención referido a la Toma de Conciencia y específicamente el artículo 32 establece normas para la divulgación y capacitación de toda la sociedad sobre el tema y establece que los Estados Parte acuerdan:
- a) Adoptar medidas para lograr la divulgación y capacitación progresiva de toda la sociedad sobre la presente Convención.
- b) Fomentar una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno, respetuoso y considerado hacia la persona mayor y, sobre la base de una cultura de paz, impulsar acciones de divulgación, promoción de los derechos y empoderamiento de la persona mayor, así como evitar el lenguaje e imágenes estereotipadas sobre la vejez.
- c) Desarrollar programas para sensibilizar a la población sobre el proceso de envejecimiento y sobre la persona mayor, fomentando la participación de ésta y de sus organizaciones en el diseño y formulación de dichos programas.
- d) Promover la inclusión de contenidos que propicien la comprensión y aceptación de la etapa del envejecimiento en los planes y programas de estudios de los diferentes niveles educativos, así como en las agendas académicas y de investigación.
- e) Promover el reconocimiento de la experiencia, la sabiduría, la productividad y la contribución al desarrollo que la persona mayor brinda a la sociedad en su conjunto.