La nueva ley de la moratoria previsional ya es oficial.

La nueva ley de la moratoria previsional ya es oficial.

Despues de 15 días de aprobada la ley en el congreso, este martes, el gobierno publicó el decreto 132/2023 en el boletín oficial.

Detalles de la norma : En primer lugar, se ha creado una Unidad de Pago de Deuda Previsional (UPDP)  es la que permitirá calcular los aportes adeudados en cuotas mensuales,lo importante es saber cómo funciona:

 La norma crea la «Unidad de Pago de Deuda Previsional», una cuota mensual que equivale a un mes de servicios aportados. Quienes adhieran a la moratoria «podrán adquirir la totalidad de las Unidades de pago de deuda previsional que resulten necesarias para acceder a la prestación previsional correspondiente».

Además de cumplir con la edad jubilatoria, para acceder a este sistema se precisa «haber residido en el país» y no encontrarse inscripto en relación de dependencia, como autónomo o monotributista «durante el período por el que se pretende adquirir la Unidad de pago de la deuda previsional».

Es por esto que las distintas cuotas del Plan de Pagos solo podrán ser descontadas por ANSeS de manera directa del haber jubilatorio que la entidad pagará mes a mes a quienes adhirieron a la moratoria.

En cuanto al valor de estas Unidades de pago, «será equivalente a un valor del 29% de la base mínima imponible de la remuneración establecida por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias», la norma que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

Según dispone esta ley sancionada en 1993, el mínimo es tres veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), el cual se obtiene según un cálculo específico que regula la misma ley y que se realiza en los meses de marzo y septiembre de cada año.

El artículo 9° suma, además, que «Las Unidades de pago de deuda previsional adquiridas podrán cancelarse en cuotas mensuales, que no podrán superar un máximo de 120» y será la ANSeS la entidad encargada de gestionar estos pagos y sus condiciones

La solicitud para acceder a este programa podrá realizarse hasta dos años después de la entrada en vigencia de la norma, la cual aún debe definirse, con posibilidad de prórroga por dos años más. 

Finalmente, este beneficio previsional «resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza», ya sea contributiva o no, lo que incluye tanto retiros como planes sociales. 

La única excepción a esta regla se daría «en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no superase el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación».

En cuanto al valor de estas Unidades de pago, «será equivalente a un valor del 29% de la base mínima imponible de la remuneración establecida por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias», la norma que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

Según dispone esta ley sancionada en 1993, el mínimo es tres veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), el cual se obtiene según un cálculo específico que regula la misma ley y que se realiza en los meses de marzo y septiembre de cada año.

El artículo 9° suma, además, que «Las Unidades de pago de deuda previsional adquiridas podrán cancelarse en cuotas mensuales, que no podrán superar un máximo de 120» y será la ANSeS la entidad encargada de gestionar estos pagos y sus condiciones.

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